Los usuarios piden respeto a los derechos adquiridos sobre sus captaciones anteriores al 1 de enero de 1986

AUAMADRID - 19 Nov, 2018

La experta en derecho de Aguas, Mónica Sastre Beceiro, sugirió durante su ponencia en la jornada para usuarios del acuífero de Madrid que "se deben respetar los derechos adquiridos de aprovechamientos de aguas subterráneas privadas anteriores al 1.1.1986 (pozos, sondeos, manantiales) aunque haya que restituirlos por antigüedad si mantienen su profundidad, diámetro y volumen", lo que fue muy bien recibido por los propietarios de fincas con captaciones de esas características.

La ponente analizó la regulación de las aguas subterráneas en el plan hidrológico del Tajo  2015-2021 aludiendo al respeto de los derechos adquiridos de aprovechamientos de aguas subterráneas privadas anteriores al 1.1.1986 (pozos, sondeos, manantiales) aunque haya que restituirlos por antigüedad si mantienen su profundidad, diámetro y volumen. Subsidiariamente, por lo menos, que la Confederación otorgue una concesión de aguas subterráneas a los usuarios que tenían pozos anteriores al 1.1986. Suprimir la reserva al CYII del uso de las aguas subterráneas del Acuífero de Madrid contenida en el  PHT (art. 29.5 c), ya que se encuentra en buen estado cuantitativo.

Se refirió a que el plan hidrológico del Tajo debe permitir  a los usuarios el riego de jardines u huertas con aguas subterráneas aunque para agua de boca estén conectados al CYII.

Finalmente, manifestó que no se debe exigir por parte de la Confederación hidrográfica del Tajo en las solicitudes de autorización de aprovechamientos de los pozos domésticos (menores de  7.000 m3anuales) el no estar conectados a una red municipal  o al CYII, ya que es un derecho ex lege (art.54 TRLA y art.87 RDPH).