Apr 26 2018
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Abastecimieto y depuración de aguas en urbanizaciones privadas

AUAMADRID - 16 Jun, 2018
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JORNADA SOBRE LA OBRA DE URBANIZACIÓN: NUEVAS AMENAZAS A LA FINANCIACIÓN, PROBLEMAS DE EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN

Intervención de Mónica Sastre Beceiro:

Abastecimiento municipal mediante organismos autonómicos/concesionarios

  • Distribución de competencias sobre los recursos hidráulicos, dos criterios arts 149 y 148 de CE:
  • 1º) de interés regional o de interés nacional (obras hidráulicas), y
  • 2º) según discurran las aguas por el territorio de una sola Comunidad o más de una Comunidad. Ambos criterios –el de interés y el del ámbito territorial- son utilizados por la Constitución Española en otros muchos campos (obras públicas, puertos, ferrocarriles, carreteras, transportes, etc.).
  • Comunidad Autónoma de Madrid: (artículo 26 E. Autonomía)

1) Obras hidráulicas, se presume el carácter estrictamente regional del interés en juego: competencia sobre los Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad

2) Ámbito territorial, sólo se otorga potestad de ordenación y de concesión cuando las aguas son intracomunitarias.

  • El criterio territorial de la “cuenca hidrográfica” determina la competencia sobre aguas subterráneas (STC 227/1988, 118/1998) siempre que se traten de aguas renovables –es decir, corrientes o fluyentes-, integradas en la red de cauces confluyentes en una misma cuenca. Y no respecto a las aguas no renovables, no corrientes, fósiles o estancadas, que no se ven afectadas por el límite territorial de cuenca hidrográfica. Tres supuestos:

Acuíferos supracomunitarios: es el más común. El acuífero está en territorio autonómico, pero se sitúa bajo cuencas superficiales supracomunitarias: compete al Organismo de Cuenca (Estado).

Acuíferos íntegramente situados en una Comunidad Autónoma porque conectan con redes de agua que vierten a una o dos cuencas que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (competencia autonómica)

Cuencas endorreicas: se relacionan con un río o corriente autonómico, y desembocan en un lago o laguna autonómico. (Comunidad Autónoma)

  • Competencias. STS 9/05/2001 (rec. 808/1997) –CAM-

–cuando el artículo 86 LBRL, «reserva» a las Corporaciones locales el servicio de abastecimiento y depuraciones de aguas (servicio esencial) no está regulando el tema de la distribución de competencias entre las Comunidades autónomas y las Corporaciones locales sino otro tema distinto: el del ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 C

–Art.25.2 LBRL: Municipio: competencias: suministro de agua, alcantarillado y aguas residuales” En los términos legislación del Estado y Comunidades Autónomas”.

–El abastecimiento:

  • servicio de aducción (autonómico): captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito →C.Madrid
  • Servicio de distribución (local): elevación del agua por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares →Municipios

–El saneamiento

  • Servicio de alcantarillado (local)→Municipios
  • Servicio de depuración (autonómico)→C. Madrid
  • La encuesta AEAS clasifica los Municipios según

–> a 100.000 habitantes (generalmente se suministran a través de entes públicos)

–< a 100.000 habitantes (empresas privadas/empresa mixta –a medida que va creciendo la población-)

  • Ejemplos importantes de gestión:

–Canal Isabel II (empresa pública) a la que se le encomienda la gestión en alta en la CAM (5.000.000 habitantes), pero que también participa en la gestión en baja a iniciativa de los Municipios.

–Consorcio de Aguas Gran Bilbao, que aglutina 63 Municipios, con una población de 1.000.000 habitantes

–ATLL, sociedad concesionaria privada, en régimen concesional, que gestiona el agua en alta del Ter-Llobregat.

  • El artículo 42.b c´ del TRLA permite a los Planes Hidrológicos realizar La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros
  • El artículo 60.3.1 TRLA establece como abastecimiento prioritario el siguiente: “1º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
  • El plan hidrológico del Tajo del periodo 2015-2021 Tabla 50 procedente del Anejo 7 de la Memoria del Plan hidrológico de la Cuenca del Tajo (CHT 2016,bis) donde se muestra que la recarga en las masas de agua del ATDM (030.010; 030.011 y 030.012) es de 194 hm3/año.

Extracciones del ATDM

  • Los volúmenes de agua bombeados del ATDM en toda la Comunidad de Madrid (según Casado 2010) son 60 hm3:
  • Urbanizaciones: 25 hm3
  • Industria y ganadería: 13 hm3
  • Regadíos (incluidos campos de golf): 10 hm3
  • Abastecimientos: 12 hm3

 

  • En años de precipitación media y húmedos (en Madrid capital llueve una media de 430 lit/m2/año), la extracción total en el ámbito del ATDM puede estimarse en un 36% (70 hm3 frente a 194 hm3) de la recarga natural del acuífero.

 

  • Canal de Isabel II disponía en el año 2015 de 82 pozos profundos con una potencialidad de extracción por bombeo de 93 hm3. Rara vez, el CYII ha extraído más de 40 hm3 /año dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Plan hidrológico para la demarcación hidrográfica del Tajo aprobado por RD 1/2016. Anexo V el Organismo de cuenca impulsará la constitución de Comunidades de Usuarios.
  • El 17 de noviembre de 2016 se constituyó la Asociación de Usuarios del Acuífero Detrítico de Madrid en la sede de la RAC.

 

Esta agrupación tiene como finalidad:

–Colaborar en la protección y preservación del uso de las aguas subterráneas en el Acuífero DTM

–Contribuir a la correcta explotación del ADTM entre los distintos usuarios, poniendo a disposición de los usuarios los conocimientos científicos, técnicos y económicos necesarios para una utilización óptima del agua subterránea

–Fomentar la comunicación entre usuarios y Administraciones en la gestión de las aguas subterráneas del ADTM.

Ø Situación actual: modificación de características de aguas inscritas en el Registro  (sección A y C) o Catálogo de Aguas Privadas. Cierre de sondeos y traspaso al CYII

 

ØInversión inicial entre 200.000 y 500.000 euros para adaptar sus infraestructuras, dependiendo de la extension de la red hidráulica

 

ØAbonar  al  CYII una cantidad que será 5 veces al actual coste de utilizar aguas subterráneas que se estima en 0,4 a 0,45 €/m3 para el ciclo integral del agua. Aumento gastos del agua sobre 800.000 €.

 Beneficio al CYII no inferior de 1 €/m3

 

 

 

MÓNICA SASTRE BECEIRO

ARIÑO Y VILLAR, ABOGADOS
Calle Serrano núm. 6 Piso 5
CP. 28001 MADRID
(España)
Tel.: +34 91 5779289
Fax:+34 91 5781854

REGIMEN COMPETENCIAL

LEY 17/84 de abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid

 

ABASTECIMIENTO EN ALTA

ABASTECIMIENTO EN BAJA

ADUCCION

ALUMBRAMIENTO

EMBALSE

CONDUCCION

TRATAMIENTO

DEPOSITO

DISTRIBUCIÓN, ELEVACIÓN, REPARTO HASTA ACOMETIDA

Comunidad de Madrid

Comunidad de Madrid

Comunidad de Madrid

Excmo. Ayuntamiento de Madrid

Adjuntos:

PROGRAMA OBRA DE URBANIZACION (1) (2)

pdf
3 Mb